Las autorizaciones de entrada en domicilio para la ejecución de actos administrativos

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La entrada en un inmueble que constituya morada de un ciudadano se configura como un procedimiento de garantía de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio previstos y protegidos en el artículo 18 de la Constitución; a falta del consentimiento del morador, será necesario obtener la autorización judicial. El Juez deberá examinar la competencia del órgano administrativo que dictó la resolución, la existencia de acto administrativo susceptible de ejecución y a la ausencia de indefensión por parte de los interesados y, además, realizar un juicio de proporcionalidad entre los intereses en conflicto, de una parte la ejecución de un acto emanado de una autoridad pública y, de otra parte, el derecho fundamental en juego.

 

 

ÍNDICE

1. ¿Sabías que la competencia del Juez de lo Contencioso-Administrativo para autorizar la entrada en domicilio tiene una excepción?.

2. Autorización judicial para entrada en domicilios: ¿y qué se entiende por domicilio?