¿Cómo tributan las viviendas de uso turístico en el IRPF?

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¿Qué podrás encontrar en este eBook? Sepín te ofrece una interesante lectura...

La Dirección General de Tributos resuelve, de forma continua, cuestiones sobre las obligaciones tributarias en el arrendamiento de viviendas de uso turístico respecto a los propietarios y gestores. Le mostramos recientes resoluciones dictadas por este Organismo, que tienen carácter vinculante.



ÍNDICE

  1. Alquiler de viviendas en epígrafe "Alquiler de viviendas": ¿Al prestar ocasionalmente servicio de limpieza en las viviendas de uso turístico correspondería el grupo 685 "Alojamientos turísticos extrahoteleros"? ¿Ofrecer cestas de desayuno se considera servicio hotelero?
  2. Arrendamiento de inmuebles para alquiler turístico ¿El gasto de contratar una persona para su limpieza son gastos deducibles a la hora de determinar el rendimiento de capital inmobiliario en el IRPF?
  3. Explotación de vivienda de uso turístico a través de una plataforma de internet ¿En el cálculo del rendimiento neto, los ingresos y los gastos se deben computar con o sin IVA?
  4. Vivienda turística no arrendada por causa de la pandemia, a efectos de la imputación de rentas inmobiliarias ¿debe excluirse ese período de tiempo?
  5. Vivienda destinada al alquiler de uso turístico ¿Procede imputar rentas inmobiliarias en los periodos en los que no se encuentra alquilada?
  6. A efectos de la determinación de los rendimientos netos de capital inmobiliario de una vivienda destinada al alquiler turístico, forma de calcular los gastos deducibles en caso de que haya periodos en los que esta no haya sido arrendada
  7. Vivienda arrendada con fines turísticos por internet, sin servicios y sin ningún empleado para la gestión del alquiler ¿Cómo se clasifican los rendimientos de esta vivienda?