¿El acreedor ejecutante o el adjudicatario puede solicitar el lanzamiento del ejecutado mediante el desahucio por precario?

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En el ebook encontrarás un análisis sobre si el acreedor ejecutante o el adjudicatario pueden recurrir al desahucio por precario para solicitar el lanzamiento del ejecutado o si, por el contrario, este debe realizarse dentro del proceso de ejecución hipotecaria.
Tratamos la cuestión sobre si es válido que, el acreedor ejecutante o el adjudicatario, acuda al desahucio por precario para instar el lanzamiento del ejecutado o si, por el contrario, dicho lanzamiento debe ser solicitado en el proceso de ejecución hipotecaria.
ÍNDICE
- Opinión: ¿El acreedor ejecutante o el adjudicatario debe instar el lanzamiento en el proceso de ejecución hipotecaria o puede acudir al desahucio por precario?
- El acreedor ejecutante o el adjudicatario debe solicitar el lanzamiento del deudor en el propio procedimiento, sin que sea válido acudir al desahucio por precario, pues se evitaría la posible aplicación de la Ley 1/2013
- El desahucio por precario no es medio idóneo para que el adjudicatario pueda obtener la entrega de la posesión de la vivienda, debiendo solicitarla en el procedimiento de ejecución hipotecaria
- Es válido acudir al desahucio por precario por el adjudicatario, aunque este no sea ajeno al ejecutante, cuando se solicitó el lanzamiento en el procedimiento de ejecución hipotecaria y fue rechazado por el juzgado
- Inadecuación del desahucio por precario cuando quién demanda es el acreedor ejecutante o cualquier otra persona adjudicataria en el procedimiento de ejecución hipotecaria, debiendo instar el lanzamiento del deudor en el propio proceso de ejecución
- La sociedad adjudicataria era unipersonal y su único socio era el banco ejecutante, lo que implica que no sea un tercero ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria y que no pueda acudir al desahucio por precario para instar el lanzamiento
- La vinculación entre la entidad actora y la entidad ejecutante impide que pueda ser considerada como un tercero ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria y que pueda acudir al desahucio por precario para
instar el lanzamiento - Inadecuación del desahucio por precario para instar el lanzamiento del ejecutado cuando la actora no es un tercero ajeno al proceso de ejecución hipotecaria, cuyo título provenga de una transmisión onerosa al margen de dicho proceso de ejecución
- Cuando el adjudicatario de un inmueble ejecutado en un procedimiento de ejecución hipotecaria no es un tercero ajeno al ejecutante, no puede acudir al desahucio por precario para instar el desalojo, sin que debe solicitarlo en el proceso de ejecución