Viviendas turísticas y el acuerdo de limitación por la comunidad de propietarios

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El art. 17 de la LPH ha sido objeto de modificación por el RDL 7/2019, de 1 de marzo, añadiendo el apartado 12, que establece la posibilidad de la Comunidad de propietarios para acordar por tres quintos de los votos la limitación de las viviendas de uso turístico. El tema ha dado lugar a diversas interpretaciones y distintas cuestiones que debemos considerar.

ÍNDICE

  1. Interpretación de la regla 12 del art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, ¿Limitar equivale a prohibir la actividad turística?
  2. ¿Cuál es el quorum necesario para la aprobación del acuerdo?
  3. ¿Si un propietario con anterioridad ya realizaba esa actividad, le vincula el nuevo acuerdo?
  4. ¿Debe inscribirse el acuerdo que prohíbe la actividad turística en el Registro de la Propiedad?
  5. ¿En qué situación quedan los pisos que tengan concedida la licencia administrativa para su destino como vivienda turística?
  6. ¿Se aplica el mismo quorum para prohibir el alquiler turístico por habitaciones?