Vehículo de sustitución durante la reparación del automóvil

vehículo sustitución

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Tanto en el caso de una compraventa de un vehículo defectuoso, como consecuencia de un siniestro, por averías, mantenimiento, etc… es fácil que un vehículo a motor deba pasar una temporada fuera de uso, por lo que es probable la necesidad de disponer de un vehículo de sustitución. Y puesto que no es una cobertura del seguro obligatorio recogido en la normativa, es interesante informarse sobre las posibilidades de disposición de este.

 

ÍNDICE

1. Reclamación del coste del alquiler del coche de sustitución a responsable del accidente

2. Reclamación por daños materiales y vehículo de sustitución.

3. Reclamación de vehículo de sustitución.

4. Jurisprudencia.

  • Para compensar la falta de diligencia de la aseguradora que no hace una oferta hasta pasado cinco meses, se concede el vehículo de sustitución durante ese periodo.
  • Pese al desproporcionado coste por el vehículo de sustitución alquilado, la aseguradora debe hacerse cargo de este por su demora en realizar la oferta de indemnización.
  • Es improcedente la indemnización por gastos de alquiler de vehículo de sustitución pues en esa fecha el actor estuvo totalmente imposibilitado.
  • La tardanza en reparar el vehículo por el taller no es responsabilidad de la aseguradora pero si debe indemnizar por el vehículo de sustitución.
  • La falta de prueba de la necesidad de un vehículo de sustitución y de la inutilidad del vehículo siniestrado de forma temporal impiden la indemnización por lucro cesante.
  • No existiendo retraso malicioso en la conducta del perjudicado por el siniestro, y siendo necesario el uso del vehículo de sustitución que abonó, es por lo que se concede la indemnización por este concepto.