En el régimen de PH de Cataluña ¿Cuándo se puede revocar un acuerdo?

Cuando se puede revocar un acuerdo

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En principio, la citada revocación de acuerdos siempre es posible, la Junta es soberana para volver a tratar el mismo tema y, en su caso, dejarlo sin efecto, salvo que suponga un perjuicio para un propietario. ¿Cuándo se puede considerar, en estos casos, que ha existido un abuso de derecho por parte de la Comunidad?

 

 

ÍNDICE

1. Jurisprudencia Comentada.

  • Es abusivo el acuerdo de la comunidad que se desdice de la autorización que previamente había concedido a un propietario para hacer obras en elementos comunes cuando éste había cumplido con lo exigido.

 

2. Jurisprudencia aplicable.

  • La Comunidad no ha actuado con abuso de derecho al denegar la instalación de una salida de humos en el patio interior, cuando previamente había concedido una en la fachada posterior, porque la actora incumplió las condiciones.
  • Se ha acreditado que el tubo es un elemento común que sirve parala ventilación y no una chimenea de extracción de humos del local del actor, por lo que la comunidad es quien decide sobre las obras a realizar en el mismo.
  • No procedía la instalación de la chimenea porque supone la alteración de un elemento común sin el acuerdo previo de la junta.
  • Limitación a la facultad de revocación arbitraria de acuerdos anteriores cuando afecta a derechos concedidos a comuneros.
  • Infringe sus propios actos la Comunidad que reclama contra obras que autorizó anteriormente.

 

3. Consultas: 

  • Revocació de l'acord d'exoneració de despeses d'ascensor.
  • Revocació de l'acord anterior sobre exoneració de despeses.
  • Nova Junta per tornar a tractar assumptes ja acordats.
  • Nova Junta per tractar el mateix assumpte aprovat anteriorment