¿Depende el pago de los gastos de la Comunidad del uso de elementos comunes y privativos?

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El artículo 9.1.e) de la LPH señala como una de las obligaciones de todo propietario la de "contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización", de lo que se debe concluir que la exoneración es una excepción a esta regla general. Por tanto, habrá de estarse a lo "especialmente establecido" para poder determinar cuándo a un comunero se le puede eximir del abono de algún gasto comunitario, teniendo en cuenta que, como señala la regla 2 de este precepto legal, la no utilización de un elemento o servicio común sea la causa para eximir del cumplimiento de esta obligación, no obstante, es precisamente esta falta de uso, lo que genera conflictos en las Comunidades. Veamos algunos de estos supuestos

 

 

ÍNDICE

1. La exoneración del pago de los gastos comunes por no uso, ¿cómo interpretarla?

2. ¿Depende el pago de los gastos de la Comunidad del uso de elementos comunes y privativos?

3. Exoneración por desocupación, ¿está obligado el promotor al pago de los gastos comunes?

4. ¿Cuándo un propietario puede dejar de pagar los gastos comunes?

5. Reparación necesaria o mejora en la Comunidad de propietarios. Pago por los propietarios.