Fallecimiento del arrendatario de vivienda y derecho de subrogación: 9 cuestiones fundamentales
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Existe derecho de subrogación en el contrato de arrendamiento de vivienda celebrado con posterioridad al 1 de enero de 1995, tal como recoge el artículo 16 de la LAU 29/1994, pero resulta fundamental conocer quién puede continuar y cuáles son las exigencias de notificación, acreditación etc. Planteamos nueve cuestiones básicas para informarte.
ÍNDICE
1. ¿Qué ocurre si existen varias personas con derecho a subrogarse?
2. ¿Es necesario un periodo mínimo previo de convivencia?
3. ¿A quién corresponde probar la convivencia?
4. ¿Cuáles son los requisitos para poder subrogarse al fallecimiento del arrendatario?
5. ¿Cuál es el plazo de duración de la subrogación?
6. ¿Quién se hará cargo del pago de la renta desde el fallecimiento del arrendatario?
7. ¿Procede pactar la renuncia al derecho de subrogación?
8. ¿Cuál será el juicio procedente para que el arrendador recupere su propiedad en caso de incumplimiento de los requisitos de la subrogación o fin del plazo?