Devolución de las cantidades anticipadas en la compraventa de una vivienda en construcción

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La hoy derogada Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, fue la normativa que reguló la obligación del promotor de asegurar las cantidades entregadas a cuenta por el comprador de una vivienda en construcción, teniendo como finalidad principal que, en caso de que la vivienda no se empezara o terminara en el plazo previsto, el adquirente pudiera recuperar las cantidades anticipadas. 
Pese a su derogación a partir del 1 de enero de 2016, tras la publicación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, todavía hoy en día, existen multitud de contratos de compraventa de vivienda celebrados bajo el ámbito de aplicación de aquella normativa y que dan lugar a una extensa y prolífica actividad de nuestros tribunales, ante el alto número de reclamaciones que se producen en relación a esta materia


En el presente e-book, hacemos referencia a algunas cuestiones de vital importancia, como es el plazo que existe para la reclamación de la devolución o a quién se le puede solicitar el reintegro, entre otras. Sin olvidarnos de la nueva regulación que es de aplicación para los contratos celebrados con posterioridad al 1 de enero de 2016.

ÍNDICE

    1. ¿Qué interés es de aplicación a las cantidades anticipadas para la compra de una vivienda que han de ser devueltas? ¿Cuándo se inicia el devengo?
    2. Nueva regulación sobre las cantidades entregadas a cuenta del precio durante la construcción
    3. La obligación de asegurar las cantidades entregadas por el comprador antes o durante la construcción de la vivienda
    4. Ley 57/1968: El plazo de prescripción para reclamar a la aseguradora la devolución de las cantidades anticipadas en la compraventa de una vivienda es el general del art. 1964 CC. STS, Sala Primera de la Civil, Pleno, 5-6-18
    5. Alcance de la responsabilidad de la entidad financiera donde se han depositado las cantidades anticipadas con relación a su devolución, cuando ha existido un acuerdo transaccional entre el comprador y el vendedor TS, Sala Primera, de lo Civil, Sec. Pleno, 18-7-2017
    6. Responsabilidad de la entidad financiera por no exigir la constitución del aval sobre las cantidades anticipadas. Doctrina jurisprudencial. TS, Sala Primera, de lo Civil, 21-12-2015