Día Mundial del Refugiado: La Protección Subsidiaria

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Con la conmemoración del 20 de junio como día Mundial del Refugiado, se pretende sensibilizar, concienciar, llamar la atención, y señalar que existe un problema sin resolver, un asunto importante y pendiente en las sociedades para que, a través de esa sensibilización, los gobiernos y los estados actúen y tomen medidas o, para que los ciudadanos así lo exijan a sus representantes.

ÍNDICE
Tribunal Supremo
  • Actuación frívola, y ausente de la buena fe procesal: insistencia en protección subsidiaria cuando se le había concedido autorización por razones humanitarias
  • No hay razón para exigir en la protección subsidiaria las mismas causas que posibilitan el derecho de asilo puesto que son figuras diferentes
  • Diferencias entre la protección subsidiaria y el derecho de asilo
  • Concesión de protección subsidiaria: situación de especial vulnerabilidad de familia monoparental con hija menor en un país de dónde se informa que son susceptibles de recibir agresiones sexuales y recibe una renta mínima de inserción social
Audiencia Nacional
  • La pretensión que es mera reiteración de la principal y se articula como alternativa subsidiaria, sin añadir ningún fundamento añadido que permita considerarla de forma autónoma, no puede prosperar
  • La desestimación de la solicitud por el cauce acelerado del artículo 21.2 de la Ley de Asilo impide el otorgamiento no sólo del asilo sino también de la protección subsidiaria
  • Concesión de protección subsidiaria: se debe dar el mismo trato a toda la unidad familiar aunque no se adviertan motivos de asilo
  • Protección subsidiaria concedida porque retornar a Libia es una situación de amenaza grave contra la integridad de los recurrentes motivada por una situación de violencia indiscriminada en la situación de conflicto interno que vive
  • No acreditada una persecución real, se ajusta a Derecho la denegación de asilo, siendo suficiente la protección subsidiaria concedida por el riesgo de retorno a Gaza