5 cuestiones imprescindibles sobre la realización de obras privativas en elementos comunes

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En el régimen de propiedad horizontal cualquier obra realizada por un comunero en elemento común requiere siempre el previo acuerdo comunitario, pero ¿Cuál es el quorum necesario?, ¿sería diferente si el permiso lo fuese para todos los propietarios y, por ejemplo, se acordase la instalación de toldos en general?, ¿se podría considerar que es suficiente el acuerdo tácito y la aplicación de los ejemplos precedentes? Si existiese autorización estatutaria al respecto, ¿Cómo debería interpretarse?

ÍNDICE

    1. Las obras realizadas en beneficio privativo que afectan a elementos comunes
    2. Autorización estatutaria que permite la realización de obras en elementos comunes. La respuesta de la jurisprudencia
    3. ¿Debe la Comunidad permitir la instalación de una chimenea si es necesaria para el desarrollo de una actividad?
    4. ¿Qué se consideran ejemplos precedentes en el régimen de propiedad horizontal?
    5. La instalación de toldos en las Comunidades de Propietarios