12 cuestiones sobre el certificado de eficiencia energética en el contrato de arrendamiento y en las viviendas turísticas

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El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, cuya finalidad principal es la utilización de energía mayoritariamente procedente de fuentes renovables, reduciendo las emisiones de CO2. Pero, además, incorpora algunas modificaciones, entre otras, el establecimiento de la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan, tanto si es un arrendamiento urbano como si se trata de viviendas de uso turístico

ÍNDICE

    1. ¿Cuál es la normativa
    2. ¿Cuál es la finalidad de este procedimiento?
    3. ¿Quiénes están obligados a obtener este
    4. ¿Existe alguna excepción para no estar obligado?
    5. ¿Cabe aplicar el certificado único del edificio a varias
    6. ¿Es necesario un nuevo certificado con cada contrato de arrendamiento de la vivienda?
    7. ¿El certificado debe hacerse constar en el contrato de arrendamiento?
    8. ¿Cabe obtenerlo después de celebrado el contrato?
    9. ¿Cómo afecta el incumplimiento al contrato de arrendamiento?
    10. ¿Cuál es el plazo de validez del certificado?
    11. ¿Debe inscribirse en el Registro?
    12. ¿En qué tipo de infracción se incurre y cuál es la sanción por el incumplimiento con las normas sobre el certificado?