10 cuestiones sobre la compensación de los arrendadores y propietarios de viviendas ante la suspensión del desahucio o lanzamiento por COVID-19

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La suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional ha sido una de las importantes medidas sociales adoptadas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, y ha sufrido diversas modificaciones de importante calado por el Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre y 1/2021, de 19 de enero que ampliaban los supuestos de desahucio en el art.1 bis. Por otra parte, los Reales Decretos Leyes 8/2021, de 4 de mayo, 16/2021, de 3 de agosto, 21/2021, de 26 de octubre y, por último, el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, modifican el plazo para solicitar la suspensión de los desahucios y lanzamientos, así como la compensación por parte del arrendador.

ÍNDICE

  1. ¿Qué norma regula esta posibilidad de compensación a los
    arrendadores, así como a los propietarios de viviendas?
  2. ¿Cuándo pueden solicitar compensación los arrendadores y
    propietarios por la aplicación de las medidas de suspensión del
    desahucio y lanzamiento?
  3. ¿Cuál es el valor de la compensación a arrendadores y propietarios
    de viviendas afectadas del art.1 bis?
  4. ¿Cuál es el plazo para solicitar la compensación por parte de
    arrendadores y propietarios?
  5. ¿Cuál es el procedimiento ante las Comunidades Autónomas para
    acogerse a esta solicitud de los arrendadores o propietarios de las
    viviendas afectadas?
  6. ¿Cuáles son los requisitos para que las comunidades autónomas puedan
    utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021?
  7. ¿Cómo se realiza la presentación de las solicitudes?
  8. ¿Cuál es el plazo para la resolución de las solicitudes formuladas
    por los arrendadores o propietarios de las viviendas afectadas?
  9. ¿Cuándo se recibe el importe de las compensaciones?
  10. ¿Existen excepciones respecto a la compensación por algunas
    Comunidades Autónomas?