Acciones para recuperar la propiedad de una vivienda
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La protección de la propiedad, que es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, se recoge en el art. 348 CC cuando establece que “el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla", precepto que ha sido calificado como insuficiente ya que no hace referencia a todas las acciones que nacen del dominio, solo menciona la acción reivindicatoria, lo que obliga a acudir al desarrollo jurisprudencial.
La protección posesoria se obtiene a través de las acciones de tutela sumaria de la posesión, popularmente conocidas como "interdictos", que tienen por objeto asegurar el mantenimiento de la paz pública y amparar al poseedor contra toda actuación ajena, al evitar y proscribir los actos de propia autoridad y violencia.
Esta publicación analiza las cuestiones básicas y requisitos de las acciones que el ordenamiento jurídico concede al propietario o al poseedor para la protección de su derecho.
ÍNDICE
- ¿Acabará la Ley 5/2018 de reforma de la LEC con el problema de los Okupas en España?
- La acción para la efectividad de derechos reales inscritos
- Diferencias entre la acción reivindicatoria y la acción declarativa de dominio
- Inadecuación del desahucio por precario cuando no se ha instado anteriormente el lanzamiento en el proceso de ejecución hipotecaria
- ¿En qué consiste la figura del precario?