La acción directa del subcontratista contra el dueño de la obra
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El artículo 1597 del Código Civil establece la posibilidad del subcontratista de una obra de ejercer la llamada acción directa contra el dueño de esta, cuya finalidad es la de reclamar al titular, el abono de los trabajos realizados, ante la falta de pago por parte del contratista.
ÍNDICE
- Introducción
- Índice
- La acción directa del subcontratista contra el dueño de la obra
- Requisitos para el ejercicio de la acción directa del subcontratista contra el dueño de la obra
- Para el ejercicio de la acción directa por el subcontratista frente al dueño de la obra, ¿es necesario que previamente se haya reclamado el pago al contratista como deudor principal?
- Acción directa subcontratista ante la retención de cantidades por el dueño de la obra en garantía de la ejecución de los trabajos realizados por el contratista
- Acción directa del art. 1597 CC sin hallarse al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social
- Acción de repetición del constructor contra la subcontratista y empresa suministradora de unos paneles y reclamación de los gastos judiciales del primer procedimiento